Impuesto sobre la Renta 2006 (IRPF 2006): 2ª parte
Continuando con las nociones básicas, de forma resumida, para la cumplimentación de la Declaración de Renta 2006 y de la que hicimos una introducción en un post anterior, pasaremos a desarrollar cada uno de los apartados principales con los que nos encontraremos:
*** Cuentas personales a la vista y de ahorro e imposiciones
Los intereses abonados por este tipo de cuentas constituyen rendimientos netos del capital mobiliario, y por tanto, se integran dentro de la base imponible. Si el periodo de generación de esos intereses es superior a 2 años, entonces se reducen en un 40%.
*** Cuenta Vivienda
Se pueden deducir de la cuota el 15% de los importes que se hayan depositado a lo largo del año en la cuenta siempre que estén destinados a la primera adquisición o a la rehabilitación de la vivienda habitual. La base de esta deducción no puede superar los 9.015,18 euros anuales por declaración. Cualquier otra disposición que se haga y que no sea para adquisición o rehabilitación supondrá la pérdida del derecho a la desgravación, así como el que se supere el plazo de cuatro años sin que se haya adquirido la vivienda.
*** Créditos y préstamos
Cualquier crédito o préstamo que se destine a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual es deducible de la cuota en un 15% del capital amortizado y de los intereses y demás gastos de financiación, siempre que no exceda los 9.015,18 euros anuales.
*** Dividendos e intereses de valores
En el caso de dividendos se aplicará como rendimiento el mejor de los siguientes porcentajes: el 140% con carácter general; el 125% si el beneficio procede de Mutuas, Entidades de Previsión Social, etc.) ó el 100% cuando proceda de Instituciones de Inversión Colectiva.
En el caso de intereses será el importe íntegro.
Serán deducibles los gastos de administración y custodia de valores, y una deducción por dividendos que resulta de aplicar sobre el importe íntegro el exceso sobre 100 de los porcentajes que antes se mencionaron.
*** Rendimientos de Letras del Tesoro
Se integra en la parte general de la Base Imponible el importe del rendimiento íntegro obtenido con ellas.
*** Transmisión de Acciones
La ganancia o pérdida patrimonial se computa por la diferencia entre el valor de enajenación y el valor de adquisición. Para las acciones adquiridas antes del 31.12.94 existe una reducción del 25% por cada año de permanencia que exceda de dos.
*** Fondos de Inversión
Se computa la ganancia o pérdida obtenida como resultado de la diferencia entre el valor de enajenación y el de adquisición. Para las participaciones adquiridas antes del 31.12.94, existe una reducción del 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos.
*** Planes de Pensiones Individuales
Las aportaciones que se realicen son deducibles de la parte general de la Base Imponible, con un límite individual de 8.000 euros anuales que se incrementa en 1250 euros anuales por cada año que supere los 52 años de edad del partícipe. Si el cónyuge obtiene rentas íntegras menores a 8.000 euros anuales, podrá deducirse las aportaciones al plan de pensiones de dicho cónyuge con un límite de 2.000 euros anuales.
Las prestaciones recibidas tienen al consideración de rendimientos del trabajo personal integrándose en la parte general de la Base Imponible. No obstante, si se percibe en forma de capital y han transcurrido más de 2 años desde la primera aportación o se trata de una prestación de invalidez, las cantidades recibidas se integrarán en la Base Imponible con una reducción del 40%
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Comentarios al artículo
1
Fecha: September 13, 2007 at 9:25 pm
[...] a partir de enero del 2006 quedando en el 15% sobre 9.000 euros tope con la nueva reforma del I.R.P.F y para las hipotecas contratadas con anterioridad se mantiene en el [...]
2
Fecha: September 25, 2007 at 8:51 pm
[...] de los bancos porque se realicen menos hipotecas, es el descenso en la recaudación del principal impuesto para las comunidades autónomas que grava las compra-ventas de [...]






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