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Novedades a la hora de jubilarse


A partir del 2 de enero, entran en vigor diversas reformas que van a afectar a numerosos colectivos de la población española, ya que con estas modificaciones se tocan temas relacionados con la jubilación, pensiones…
Respecto al tema de las jubilaciones, la edad para jubilarse actualmente está en los 65 años, pero desde ya se puede prorrogar esa edad con unos incentivos que consistirán en que por cada año trabajado a partir de los 65 años se verá su pensión aumentada en una cuantía del 2% y así sucesivamente, pasando a ser este porcentaje de un 3% para quienes tengan cotizados 40 años a la seguridad social.

jubilar

Las jubilaciones anticipadas o parciales también sufren modificaciones ya que la edad para acogerse a la jubilación parcial pasa a los 61 años, además de haber cotizado 30 años y para los jubilados anticipadamente antes del 2002 con 35 años cotizados se les sube la cuantía de su pensión.
Otro grupo afectado será el de las parejas de hecho ya que tendrán derecho reconocido a la prestación por viudedad cuando se acrediten 5 años o se tengan hijos en común. Otra de las variantes es la redución del periodo para ser beneficiario de una prestación por incapacidad permanente para los menores de 31 años.
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Categorías: Pensiones noticias

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Comentarios al artículo

3 Comentarios al articulo: “Novedades a la hora de jubilarse”


[...] el número de prejubilaciones a que se llegue dependerá de las negociaciones de los sindicatos ya que reclaman que se produzca [...]

2

Escrito por: El actual sistema de pensiones es inviable
Fecha: September 11, 2008 at 4:59 am

[...] reforma para hacer viables las pensiones significaría que los españoles verían como la edad para jubilarse se retrasaría más allá de los 65 años lo cuál no haría mucha gracia por mucho que implantaran [...]

3

Escrito por: Manuel Alvarez
Fecha: October 29, 2008 at 11:11 am

Esa modificación incentivando la prolongación voluntaria de la vida laboral no sirve para nada, pues todos los convenios colectivos recogen los 65 años como edad de jubilación obligatoria, por lo que no se aplica la Ley General de la Seguridad Social.

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