Deducción Vivienda Habitual

Por maria | 15/04/2010 1 comentario


Debemos recordar que vivienda habitual se considera aquella que se habita en un plazo no superior a los doce meses de haberla adquirido, y que se ocupa de una forma efectiva durante un periodo mínimo de tres años salvo en los supuestos de que se produzca el fallecimiento del contribuyente, matrimonio, separación, traslado laboral… Actualmente existen una serie de deducciones por la compra o rehabilitación de la vivienda habitual, aunque estas disposiciones varían cada cierto tiempo. En Definanzas te contamos la disposición más actualizada que regula esta transacción.deduccion_vivienda

Si cumplimos determinados requisitos, cada año que realicemos la correspondiente declaración de la renta tendremos derecho a una deducción. Dicha deducción se aplica tanto al pago de la vivienda como a los intereses derivados de este pago, por lo que la desgravación será efectiva mientras estemos pagando una hipoteca. Veamos los requisitos para poder acogerse a esta desgravación.

Requisitos para la desgravación por compra de vivienda

Los requisitos han variado debido a la reforma fiscal del 1 de enero de 2011, reduciendose considerablemente la cuantía de esta deducción, con el objetivo de fomentar la venta de viviendas antes de la entrada en vigor de la ley, y fomentar así un crecimiento económico en 2010 que finalmente no tuvo lugar. Actualmente, los requisitos serían estos:

  • Que la vivienda sea habitada antes de 12 meses desde la fecha de adquisición o desde el fin de su construcción.
  • Que una vez habitada, se haga con carácter permanente y durante al menos tres años, salvo causas justificadas.

Otras deducciones aplicables a la vivienda habitual

Además de al adquirir una nueva vivienda, también podemos optar a una desgravación en los siguientes casos:

  • Ampliaciones debidas al cierre de una superficie no techada, como terrazas, patios…
  • Construcción directa de la vivienda, siempre que no dure más de 4 años.
  • Obras de rehabilitación, determinadas por cada ayuntamiento.

Deducciones aplicables desde el 1 de enero de 2011

Con la nueva ley de economía sostenible, el Gobierno introdujo modificaciones en la deducción por vivienda habitual para impulsar la compra de viviendas de manera que, todas aquellas personas que compraron una vivienda hasta finales del 2010 se pueden beneficiar de la anterior deducción, que desaparece para aquellas personas que compren una vivienda a partir de enero del 2011.

Esta reforma contempla que la deducción por vivienda habitual sea en función de la renta de cada contribuyente, de manera que ésta desaparece para las rentas superiores a 24.107 euros y se mantiene íntegra para todas las rentas que sean inferiores a 17.700 euros. De aquí se dan varios supuestos:

- Las personas que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero del 2011, tendrán derecho a una deducción por un máximo del 15% sobre 9.015 euros, una cantidad donde están incluidos los intereses y la amortización.

- Las personas que adquirieron su vivienda habitual después del 1 de enero del 2011, variará según la base imponible de la declaración de la renta, pudiendo darse tres casos:

  • Si dicha base imponible es igual o inferior a 17.707,20€ anuales, la base máxima de deducción será 9.040€ anuales.
  • Cuando la base imponible se encuentra entre 17.707,20€ y 24.107,20€ anuales, la base máxima de la deducción será de 9.040€ menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20€ anuales.
  • Si la base imponible es superiores a 24.107,20€ anuales,  no podrá aplicar la deducción por vivienda habitual.

Además de estas directrices, cada comunidad autónoma podrá modular al alza o a la baja el porcentaje de deducción en vivienda habitual que podrá aplicar a sus contribuyentes.

También quedará exenta de tributación la cantidad invertida en la compra de una nueva vivienda habitual, procedente de la venta de otra vivienda, siempre y cuando no transcurran más de dos años entre la venta del primer inmueble y la compra del segundo.

Fuente: Idealista Imagen: Google




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Artículo de maria

Comentarios:

Un Comentario al Artículo: Deducción Vivienda Habitual

  • miguel angel says:
    Buenos días,

    Llevo más de 3 años en mi vivienda habitual en Madrid, desgravando el 15%.
    Ahora me traslado a Andalucía por trabajo. Es compatible la desgravación por vivienda habitual con recibir ayudas al alquiler?

    Un saludo
    Miguel

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