Contrato de fomento del empleo
Una de las principales bases sobre las que se asienta la reciente reforma laboral adoptada por el gobierno es la que se refiere al contrato de fomento del empleo, un contrato que ya estaba implantado antes pero al que le han introducido sustanciales mejoras o novedades como son las siguientes:
Con el contrato de fomento del empleo la indemnización estipulada en caso de despido improcedente será de 33 días en lugar de los 45 días y además el FOGASA se hará cargo del pago de ocho de esos 33 días, por lo que el despido a la empresa le supondrá un menor coste.

- Los destinatarios de este contrato de fomento del empleo además de las mujeres, minusválidos, parados con una antigüedad superior a tres meses, y hombres mayores de 45 años pero la novedad es que también se podrá realizar este tipo de contratos para los trabajadores de 31 a 44 años.
- Se trata de un contrato bonificado con el que se pretende incentivar la contratación de los anteriores beneficiarios con bonificaciones que oscilan entre los 850 euros al año durante cuatro años por contratar a una mujer desempleada o los 600 euros al año, durante cuatro años para los desempleados que lleven seis meses al menos en esta situación.
- Así mismo no acogerse a esta modalidad contractual las empresas que en los doce meses anteriores a la celebración del mismo, hubieran echado a trabajadores por despido reconocido o despido improcedente o colectivo.
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