Contrato de formación
Otra modalidad que utilizan los empresarios a la hora de contratar a trabajadores es el contrato de formación, pero éste solamente se puede utilizar cuando los trabajadores tienen una edad comprendida entre los 16 y los 21 años y que no poseen ningún título formativo aunque en el caso de minusvalidos no hay límite de edad.
Las empresas tienen pueden contratar un máximo de trabajadores bajo el contrato de formación en función del número de trabajadores que tengan en la empresa y a la finalización del mismo, el trabajador obtendrá un certificado acreditativo de la formación obtenida.

Obviamente como todos los contratos deberán de ser formalizados por escrito, fijándose en él todos los datos relativos como el cargo que va a ocupar el trabajador, el horario dedicado a formación… la retribución que será la que venga en el convenio colectivo aunque el salario final no podrá ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
El contrato de formación es un contrato que permite el establecimiento de un periodo de prueba de dos meses y en el que la duración máxima permitida para este tipo de contratos es de dos años y la mínima de seis meses aunque se pueden fijar dos prórrogas de seis meses cada una como máximo, estableciéndose que a la finalización del contrato en formación el trabajador no puede ser contratado otra vez bajo esta modalidad contractual.
Además es un contrato cuya utilización está incentivada, que conlleva bonificaciones para el empresario.
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