Incapacidad Permanente Total
Un nivel por encima de la pensión de incapacidad permanente parcial se encuentra la incapacidad permanente total, que es aquella que imposibilita al trabajador para seguir desempeñando el desarrollo normal de la que hasta ahora había sido su profesión.
En otras palabras, la incapacidad permanente total supone que el trabajador ya no es apto para su profesión habitual pero sin embargo si se le presupone la capacidad y habilidad para poder realizar otros trabajos.
A grandes rasgos los requisitos al margen de superar los reconocimientos médicos pertinentes, hay que tener menos de 65 años, estar dado de alta en la seguridad social y haber cotizado un determinado periodo de tiempo en función de la edad.

Por lo general, la pensión de incapacidad permanente total supone el pago mensual de una prestación económica de por vida cuando el beneficiario sea menor de 60 años.
La cuantía de la incapacidad permanente total no será nunca inferior al 55% de la base reguladora, pudiendo incrementarse ésta en un 20% adicional si se tiene más de 55 años cuando se aprecie dificultad al trabajador para encontrar trabajo fuera de su profesión habitual.
Además en función de si la incapacidad permanente total ha estado producida por una enfermedad común o por un accidente, la base reguladora se calcula de diferente forma.
Otra alternativa es que esta pensión vitalicia puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado si se tiene menos de 60 años, pudiendo recibir desde un mínimo de 12 mensualidades de una cantidad determinada si se tiene 59 años hasta un máximo de 84 mensualidades si se tiene 54 años.
Imagen: Google
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Comentarios:
Un Comentario al Artículo: Incapacidad Permanente Total
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yo cobro 365 euros por una invaliz total para mi profesion y me descontaron en el calculo por faltarme 7 meses para tener los 15 años cotizados .
si podeis decirme como puedo cotizar eseos meses y asi subir un poquito mas la pension
suerte y salud