Asistencia Jurídica Gratuita
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Asistencia Jurídica Gratuita

Según la Constitución Española el tener una defensa en todo proceso judicial es un derecho fundamental y se encuentra contemplado en su artículo 119 el cual indica que en caso de que algún afectado no disponga de los recursos económicos la asistencia será gratuita.

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La ley 1/1996 del 10 de enero regula la asistencia jurídica gratuita indicando que la justicia no debe conllevar costes a quienes acrediten en no contar con los suficientes recursos para afrontar un litigio.

Para solicitarla se tiene que cumplir con ciertos requerimientos:

1.- Acreditar la insuficiencia de recursos económicos para afrontar un litigio.

2.- Ser ciudadano de nacionalidad española o del resto de los países de la UE; también se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a los extranjeros siempre y cuando residan legalmente en el país.

Al tener asistencia jurídica gratuita los beneficiarios no tendrás que pagar los siguientes costes:

  • El asesoramiento jurídico previo.
  • Honorarios de abogado y procurador.
  • Costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales.
  • Depósitos necesarios para interposición de determinados recursos.
  • Retribuciones de los expertos o peritos.

La ley establece que las personas cuyos bienes e ingresos no superen el doble del salario mínimo interprofesional podrán pedir la asistencia jurídica gratuita.

Para valorar su situación económica se tienen en cuenta las rentas que percibo y los bienes que posee además de cualquier circunstancia que pueda manifestar su capacidad económica como ser el nivel de vida, terrenos, inmuebles y vehículos.

Es posible negarse la asistencia jurídica gratuita a quienes aunque tengan un nivel de ingresos inferior al salario mínimo interprofesional, posean determinadas propiedades, bienes o tengan un nivel de vida del cual se deduzcan beneficios económicos que les permitan la defensa en juicio.

Igualmente no se reconoce el derecho a la asistencia gratuita si:

-Esta se solicita una vez que ya se ha interpuesto una demanda.

-Se ha contestado al demandante sobre si se le concede o no la asistencia.

Sin embargo es necesario recordar que la justicia gratuita en España se administra de forma diferente en cada comunidad autónoma por lo que es conveniente acudir a los órganos pertinentes, también es posible buscar información acerca de la justicia gratuita en justiciagratuita.es donde hay un mapa para ubicar la provincia o ciudad donde se encuentran.

Imagen: Google

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