La empresa no tiene la capacidad de decidir que los salarios que tiene pendientes los pague la organización del FOGASA (fondo de garantÃa social), porque ellos no tienen dinero, ni siquiera tras un despido. Una de las condiciones que tiene que reunir la empresa para que los salarios pendientes los pague FOGASA es la de estar en concurso de acreedores o bien haber sido declarada insolvente.
Por lo tanto, para que puedas reclamar al FOGASA el cobro de tu sueldo, primero tienes que demandar a la empresa, ya que el juez sólo la puede delcarar insolvente en la ejecución de la sentencia de dicha demanda. Es decir, primero tienes que demandar, luego se celebra un juicio, después hay una sentencia de dicha demanda, y si te siguen sin pagar, pides la ejecición. Después de la ejecución, el juez intenta realizar los embargos, y si no hay bienes, se declara insolvente. Es ahà cuando podrás reclamar al FOGASA.
Por lo tanto la empresa no es capaz, por sà sola, de declararse insolvente. Sino que esto lo tiene que hacer un juez, habiendo intentado previamente averiguar los bienes que tiene la empresa que es demandada y los correspondientes embargos, para ello tendrás que ayudarle indicando los locales y vehÃculos que utiliza la empresa pero que no están a su nombre.
Hay que tener en cuenta que el FOGASA nunca te pagará más de 120 dÃas por año, por lo que serÃa de “tontos” seguir siendo productivo  para la empresa cuando alcancen esa deuda, lo cual no quiere decir abandonar el puesto de trabajo. En el peor de los casos, el despido disciplinario procedente no te da derecho a indemnización, aunque si al paro y por supuesto, a cobrar todos los salarios pendientes y el resto de dinero o salario pendiente en concepto de finiquito.
muchas gracias por los consejos que dais,siempre me son de mucha ayuda
Que pasa con la deuda que no te cubre el fogasa??
Cuando una empresa es insolvente es declarada en concurso???
Muchas gracias por su artÃculo, por fin encuentro la información que necesito de una manera clara y directa.