¿Cómo reclamar participaciones preferentes?
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¿Cómo reclamar participaciones preferentes?

Como ya sabemos lo que un día adquirieron participaciones preferentes fue por los derechos que recibían, como el de preferencia en el pago de dividendos y de liquidación de la compañía, pero ¿qué pasa ahora cuando los grandes bancos quieren cambiarte estas participaciones por otros instrumentos financieros?

La CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) ha abierto seis expedientes a distintas entidades por mala comercialización de productos de renta fija, entre ellos estas participaciones preferentes.

Para reclamar se pueden servir de dos organismos, a través de las entidades, que  disponen de un departamento o servicio de atención al cliente para resolver las quejas que presenten sus clientes. Su funcionamiento se recoge en un Reglamento de Defensa del Cliente que puede consultar en las oficinas y en su página web, en caso de que los contratos se hubieran celebrado por medios telemáticos.

O a través de la CNMV, que media entre los usuarios y las empresas. Únicamente hay que seguir un procedimiento específico:

Acudir a la reclamación en la que debemos incluir obligatoriamente la siguiente información, se puede incluir toda laque nos parezca relevante pero esta es la obligatoria:

  • Identificación del interesado o reclamante e identificación de la entidad reclamada y oficina en la que se han producido los hechos.
  • Motivo o causa de la reclamación y declaración de que los hechos
  • Copia de la reclamación interpuesta en el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de la entidad (han tenido que pasar por lo menos dos meses sin respuesta)

En la oficina de Atención al Inversor de CNMV se podría utilizar un formulario que podría facilitar la tramitación. Esta ofinina se encuentra en C/ Miguel Ángel 11, 28010, Madrid.

El informe final contiene conclusiones claras, precisas y motivadas sobre la conducta seguida por la entidad en el caso planteado. Este informe:

  • Puede ser objeto de recurso ante los órganos administrativos o judiciales.
  • No recoge valoraciones económicas sobre los posibles daños y perjuicios ocasionados a los usuarios de los servicios financieros (eso sólo lo pueden hacer los tribunales de justicia)
  • Tiene únicamente carácter informativo y no vinculante para las partes.

Si durante el transcurso de todo este enredo administrativo algunos de los interesados desiste simplemente finalizaría el proceso, aunque la CNMV puede seguir investigando para interés general.

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