Compensación por riesgo de interés
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Compensación por riesgo de interés

Con la crisis económica y financiera han salido a la luz muchas de las claúsulas legales aunque moralmente poco éticas que las entidades financieras vienen aplicando a los titulares de un préstamo hipotecario, como las famosas clausulas suelo con las que se fija un tipo mínimo de interés a pagar con independencia de que el euribor esté por debajo de este suelo.

La última de estas clausulas que las entidades vienen practicando aproximadamente desde el 2007 es el de la clausula por compensación de riesgo de interés. Se trata de una clausula cuyo objeto e el de compensar al banco en caso de subrogación o cancelación anticipada de nuestro préstamo hipotecario, de alguna manera por la pérdida económica que le supone la pérdida de un préstamo hipotecario.

clausula-suelo

Con este tipo de clausula los bancos y cajas pretenden evitar que los clientes se vayan con su hipoteca a otra entidad más barata sin recibir ellos compensación alguna, y afecta principalmente a hipotecas de tipo fijo o mixto pero también a hipotecas que se concedan con un tipo inicial de tipo de interés superior a 12 meses.

El porcentaje que suelen fijar los bancos para esta compensación por riesgo de tipo de interés varía según la entidad de que se trate pero lo normal suele ser un2,5% aunque puede llegar incluso al 5%.

Además puede darse el caso de que el cliente que quiera cancelar su hipoteca tenga que hacer frente a esta penalización y a la clausula por desistimiento que grava las amortizaciones anticipadas de capital.

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Imagen: Google

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