Contratación de minusvalidos
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Contratación de minusvalidos

Este tipo de contratos está destinado a cumplir con la misión de insertar y facilitar el acceso al mercado laboral de todas aquellas personas con minusvalía que pretenden trabajar y por las que los empresarios que los contratan conseguirán jugosas bonificaciones por parte de la Seguridad Social.

Con esta intención, tanto las empresas públicas como las empresas privadas en las que el total de sus trabajadores supere la cifra de cincuenta, tendrán la obligación de que al menos el 2% del total de sus plantillas sean trabajadores a los que les haya sido reconocido una minusvalía suficiente por el organismo correspondiente.

Los empresarios pueden acogerse a diferente modalidades para la contratación de minusvalidos en función de sus necesidades como:

minusvalidos

  • Contratación indefinida de minusvalidos para lo que la minusvalía debe ser de grado igual o superior al 33%, pudiendo acogerse a esta modalidad contractual cualquiera empresa pero debiendo de mantener ese puesto al menos tres años, y el trabajador debe acreditar su minusvalía y estar inscrito en el INEM.
  • Contratación para la formación de minusvalidos, exigiendo como requisito un grado de minusvalía igual o mayor al 33% y siendo la duración máxima de estos contratos de cuatro años.
  • Contratos de prácticas para minusvalidos, teniendo como requisitos un grado de minusvalía igual o mayor que el 33% y para ser posible utilizar esta contratación, el trabajador minusvalido debe de haber terminado sus estudios en los seis años anteriores a la realización de este contrato.

Más información en ugt

Imagen: Google

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