Contrato de obra y servicio

Por | 22/06/2010 Sin comentarios

El contrato de obra y servicio es aquel que una empresa utiliza para realizar unos trabajos de obra o servicio determinados con la suficiente independencia dentro de la actividad ordinaria de la empresa y que tiene una duración limita e incierta aunque se puede estimar.

Al igual que otros tipos de contratos, el contrato de obra y servicio tiene que ser redactado por escrito y en el deberá de aparecer el carácter de la contratación y la obra o servicio por la que el trabajador es contratado y respecto a la duración del contrato de obra y servicio, si la duración se prologa en el tiempo por espacio superior año a la hora de despedir al trabajador hay que avisar con quince días de antelación.

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Un aspecto importante del contrato de obra y servicio es que una vez que se ha acabado la actividad para la que se fue contratado, y en caso de que no exista ningún tipo de denuncia al respecto, el contrato del trabajado se convierte en indefinido por este hecho y también cuando el contrato no es formalizado por escrito.

Este contrato de obra y servicio permite que sea a jornada completa o como a tiempo parcial y además se puede incluir en él un periodo de prueba y respecto al salario será el que venga recogido en el convenio de la empresa.

Más información en ugt

Imagen: Google




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