Devolución Renta

Por | 03/04/2010 Sin comentarios

Según la Ley de Impuestos, la Hacienda tiene un periodo de 6 meses para practicar la devolución de la renta, el mismo se empieza a contabilizar a partir del 30 de junio, esto significa que a fin de año se venció el plazo legal para que se efectúe la devolución de la renta para quienes obtuvieron un resultado negativo en su declaración el año pasado.

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Sin embargo se han visto varios retrasos en la devolución de la renta, muchos ya están por realizar la nueva declaración y no han recibido la devolución del año anterior.

En el caso de que alguien se encuentre en esta situación debe saber que la Agencia Tributaria está obligada a pagar intereses por la demora, pero antes de ello hay que contactar con la hacienda para saber si la demora en la devolución no es causada por algún tipo de incidente, según la Hacienda la demora en la devolución puede ser causada por la existencia de deudas fiscales pendientes o discrepancias en los datos registrados.

Para este año el tipo interés por demora es del 5% anual, el pago de estos intereses por la Hacienda son realizados de oficio, es decir que el contribuyente no necesita solicitarlos.

Imagen: Google




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