Incapacidad Permanente Parcial

Por | 23/09/2010 Sin comentarios

Como ya hemos visto dentro de las pensiones por incapacidad una de las modalidades existentes no es otra que la incapacidad permanente parcial.

La incapacidad permanente parcial es una situación que se produce cuando un trabajador está afectado por una incapacidad no inferior a un grado del 33%, afectando esta incapacidad al rendimiento normal del trabajador en su profesión o trabajo habitual.

Las personas beneficiarias son todas las que están incluidas en el régimen general de la seguridad social siendo los requisitos exigidos a rasgos generales los de tener menos de 65 años en el momento de producirse ésta, estar afiliado a la seguridad social y tener al menos 1.800 días cotizados si la causante de esta incapacidad es una enfermedad común mientras que no es necesario haber cotizado un mínimo si la incapacidad se deriva de un accidente.

Tesoreria_General_de_la_Seguridad_Social

La cuantía económica de esta incapacidad, cuyo pago se encarga de realizar el Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS,  representa ser un total de 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para calcular la prestación de incapacidad temporal, abonándose ésta en un sólo pago y asegurando una cantidad mínima en caso de que el beneficiario haya cumplido los 65 años.

Esta incapacidad permanente parcial no supone que el individuo en cuestión ya tenga que dejar de trabajar puesto que a pesar de las limitaciones por las que esté afectado, esta incapacidad es totalmente compatible con el ejercicio de este individuo de cualquier tipo de actividad laboral por lo que el trabajador deberá de seguir trabajando igualmente.

Imagen: Google




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