Una de las tónicas que viene siendo más habitual en los últimos tiempos, donde como estamos viendo está aumentando la morosidad tanto de una simple factura como a nivel de los créditos hipotecarios, es la de los empresarios que no pueden cobrar sus facturas por toparse por un cliente moroso.
Pero todo lo malo no es el no poder cobrar una factura sino que encima nos encontramos con que hemos repercutido el IVA a los clientes y lo hemos tenido que ingresar en las arcas públicas pero al no poder cobrar la factura nos encontramos con que tampoco podemos recuperar ese IVA.

Para solucionar este problema y poder recuperar ese IVA de morosos, la normativa de este impuesto establece que se pueda reducir la base imponible de este impuesto para aquellas facturas que resulten incobrables total o parcialmente cuando haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto, teniendo como requisitos :
- Que esta situación haya quedado reflejado en los pertinente libros de registros para el IVA.
- Que el destinatario de la operación actúe como empresario o profesional y la operación IVA excluido sea superior a 300 euros.
- Que se inicie un procedimiento judicial para el cobro de la deuda.
- La reclamación de la reducción de la base imponible del IVA debe realizarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del año anteriormente citado y se le debe de comunicar a la agencia tributaria.
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