Será un derecho la pensión contribuida de jubilación para aquellos trabajadores que se encuentren dados de alta o en situación asimilada a la de alta en la seguridad social y que, asimismo, hayan alcanzado o superado el período mínimo de cotización.
La jubilación anticipada a partir de los 60 años será posible para aquellos trabajadores que tengan la condición de mutualista, esto es aquellos trabajadores incluidos en el Régimen General que hayan cotizado en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967.
Siempre que se cumpla estas características, el empleado que solicite la pensión anticipada verá aplicado un coeficiente reductor del 8% por año anticipado.
La jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista será posible cuando el trabajador cumpla los siguientes requisitos:
- Tener los 61 años cumplidos.
- Tener una cotización mínima a la Seguridad Social de 30 años.
- Inscribirse a las oficinas del IFEM 6 meses antes de solicitar la pensión por jubilación.
- Acreditar que el último contrato laboral tuvo su fin por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
Si se cumplen los cuatro requisitos, el coeficiente reductor que le correspondería será del 7,5% por cada año anticipado.
El trabajador también puede optar por solicitar una jubilación parcial, entendiéndose por ello el pago de parte de su pensión de jubilación a la par que reduce su jornada laboral a tiempo parcial.
Si el empleado lo desea, podrá pedir la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años de edad, con el único requisito de haber cotizado a la Seguridad Social más de 33 años. En este caso el porcentaje reductor aplicado será del 7,5%.
Otros casos especiales:
La edad de jubilación podrá verse reducida en aquellos casos en los que el trabajador cuente con una discapacidad igual o superior al 65%, o del 45%, en cuyo caso será exigido que tal discapacidad sea reconocida por el reglamento, reconociéndose de forma general y apreciable una reducción considerable de su esperanza de vida.
También se podrá ver disminuido el número de años exigidos por el reglamento a aquellos trabajadores cuya labor sea de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa. Aquí se verán incluidos los trabajadores a los que haga referencia el Estatuto del Minero, el personal de vuelo así como los profesionales del mundo taurino.

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