Otro de los grandes cambios que nos depara la nueva reforma laboral es la referente al tema de los despidos. En este artÃculo vamos a tratar de dejar claro lo que a partir de ahora será el pan nuestro de cada dÃa en los diarios y las noticias, ya que gracias a la grave crisis que estamos sufriendo muchas empresas verán el cielo abierto para aliviarse de cargas económicas, sin atender a la productividad o antigüedad de sus empleados. Estos cambios van a afectar tanto a la las empresas públicas como a las privadas con ciertos matices sobre todo en la pública.
Abaratamiento del despido
De forma generalizada el despido por causas objetivas consideradas procedentes, como por ejemplo la disminución de ingresos de la empresa, pasa a partir de ahora una cuantÃa de 20 de dÃas por año de trabajo con tope de 12 mensualidades, y en el caso en que el empleado recurra el despido y este se considere improcedente por un juez será de 33 dÃas con un máximo de 24 mensualidades. De esta forma desparece, supuestamente, la modalidad, en muchas ocasiones fraudulenta, de pactar un despido exprés en el cual la empresa daba el visto bueno a la procedencia del despido, se pagaba se pactaba con el empleado al empleado una cuantÃa menor de los 45 dÃas por año con un máximo de 42 mensualidades, y se reducÃa la plantilla sin mayor problema. Es de suponer que se seguirá con esta práctica, ya que quien hace la ley hace la trampa, y lo mismo se podrá hacer con el de 33 dÃas.
No encontramos también en este tema con un cierto régimen diferenciador en el cual se contempla que las indemnizaciones para los contratos firmados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley la indemnización por despido se calculará doblemente:
- Por el tiempo trabajado con anterioridad se estará al cálculo de los 45 dÃas que establecÃa la anterior ley.
- Por el tiempo trabajado a posteriori se estará a lo que establece la nueva.
Y un último matiz, en el caso de aplicarse este régimen el cálculo sobre 42 mensualidades solo será válido para aquellos que los hayan trabajado.
En cuanto a las empresas públicas deberán seguir los mismos criterios, excepto para los funcionarios de carrera, y como en estas es difÃcil plasmar cuales son las causas objetivas bastará con que estas puedan demostrar que han sufrido un déficit presupuestario durante tres trimestres continuados.
Los despidos por absentismo también se ven afectados por esta nueva ley, ya que si con anterioridad a ella este se computaba como la ausencia al puesto de trabajo un 20% de dÃas en dos meses seguidos o un 25% en cuatro a lo largo del año, a partir de ahora solamente se tendrán en cuenta la faltas del trabajador que la empresa considere pertinentes.
En cuanto a las baja por enfermedad común o accidente no laboral también podrán ser causa de despido con un la indemnización de 20 dÃas por año.
Mayor facilidad para el despido
A la hora de despedir los empresarios lo tendrán más fácil, ya que no será necesario demostrar que se encuentra en pérdidas, sino simplemente alegar la disminución de los ingresos durante nueve meses consecutivos, para poder despedir a sus empleados con la condiciones antes mencionadas de 20 dÃas por año y tope de 12 meses. Además ya las empresas no deberán contar con autorización oficial del Ministerio de Trabajo para poner en marcha un ERE (Expediente de regulación de Empleo) que pueda afectar a gran parte de la plantilla. Al empleado solamente le quedará la vÃa judicial si sospecha que se han amañado las cuentas y que se considere un despido nulo.
Os dejamos con un vÃdeo que analiza la reforma laboral.
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