Subasta de pisos de la Seguridad Social
Ante la imposibilidad de saldar la deuda que mantengan aquellas personas con la Seguridad Social y siendo la Tesorería de la Seguridad Social, la encargada de cobrar esta deuda llegando incluso a embargar los bienes ya sean fincas, coches, pisos…, este organismo procederá a su venta a través de subasta pública.

Así, las personas que estén interesadas en participar en una subasta de pisos de la Seguridad Social deben al igual que en las subastas de pisos de Hacienda conocer lo siguiente:
- Deben identificarse con el DNI y reconocer que se conocen las condiciones de la subasta.
- Deberán realizar un depósito del 25% del precio de salida del bien en sobre cerrado indicando el bien por el que están interesados o del 30% si la postura es verbal en el acto público de celebración de la subasta, debiendo estar este depósito conformado en un cheque a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social y presentar como máximo una fecha máxima de dos días antes de la subasta.
- El precio de salida será el 75 por ciento del tipo de tasación pero si no hay ninguna oferta por este valor pero si alguna que supere el 60% o al menos cubre el importe de la deuda, se adjudicará el bien subastado a la mejor oferta que presente estas condiciones.
- En caso de no llegar al 60% y no cubrir el importe de la deuda, se adjudicará siempre que supere al menos el 25 por ciento del tipo de subasta.
El deudor puede satisfacer su deuda antes de la adjudicación definitiva o presentar a un tercero que mejore la postura u oferta si se da el caso de que la mejor oferta es inferior al 75% y no cubre la deuda; acreditando en este caso el importe del ingreso ofrecido en un plazo de 3 días hábiles.
Para obtener información adicional relativa a los bs muebles e inmuebles embargados, hay que dirigirse a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, a la propia Unidad de Recaudación Ejecutiva o visitar la web de la Seguridad Social.
Imagen: Google



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