Declaración conjunta o individual en la Declaración de la Renta 2021 (IRPF 2020)

A la hora de realizar la declaración de la Renta 2021 si estamos casados debemos de tener en cuenta si nos conviene más el hecho de presentar la declaración conjunta o la declaración individual, un aspecto que dependerá sobre todo de las deducciones o desgravaciones que nos podamos aplicar. A continuación en Definanzas os hablamos de […]

A la hora de realizar la declaración de la Renta 2021 si estamos casados debemos de tener en cuenta si nos conviene más el hecho de presentar la declaración conjunta o la declaración individual, un aspecto que dependerá sobre todo de las deducciones o desgravaciones que nos podamos aplicar. A continuación en Definanzas os hablamos de todas la opciones a la hora de hacer una Declaración Conjunta o Individual.

declaracion-conjunta-individual

Declaración conjunta o individual

la-declaracion-conjunta-o-individual

A la hora de hacer nuestra declaración de la Renta, tendremos que indicar cuál es la unidad familiar que presenta dicha declaración, es decir, podemos señalar que la hacemos de manera individual, o si queremos (y estamos casados), podemos realizar la que se conoce como declaración conjunta. De este modo, dentro de una misma unidad familiar se puede optar por declarar todos los ingresos juntos (declaración conjunta) o cada uno por separado (declaración individual).

¿Qué es mejor?

A la hora de decidirnos si hacer nuestra declaración de manera individual o conjunta, y no sabemos qué es la mejor opción, es aconsejable pensar algo sencillo, y es que cuanto más ganemos, más tendremos que declarar y con ello más nos saldrá a pagar.

De este modo, la primera opción: declarar de manera individual es siempre mejor si los miembros de tu unidad familiar tienen su trabajo e ingresos, mientras que si te encuentras en una situación en la que tú o tu pareja ganáis mucho menos el uno con respecto al otro, quizás sea más recomendable una declaración conjunta.

Por otro lado, también será recomendable que la declaración conjunta se realice en el caso de las familias monoparental, que estén formadas por un progenitor soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, y sus hijos no reciban rentas sujetas al impuesto.

También es mejor hacer la declaración conjunta cuando nuestro cónyuge está parado o no tiene ningún tipo de ingresos.

Los beneficios de hacer una declaración conjunta

beneficios-de-una-declaracion-conjunta

Cuando se da una situación en la que una de las partes cobra más que la otra, es recomendable hacer una declaración conjunta como ya he señalado, pero además cabe añadir que si realizas tu declaración conjunta nos beneficiamos de una reducción de la base imponible, antes de que nos apliquemos otras reducciones, que va desde los 2.150 euros hasta los 3.400 euros.

En el caso de tener hipoteca, el límite máximo conjunto asciende a 9.015 euros independientemente de que un cónyuge tenga más participación o menos en la propiedad de la vivienda.

Los beneficios de hacer una declaración individual

beneficios-de-una-declaracion-individual

La declaración individual en el caso de tener hipoteca convendrá presentarla cuánto más elevada sea el importe de la hipoteca que paguemos mensualmente puesto que cada cónyuge por separado tendrá hasta los 9.015 euros para deducirse.

De todas formas, lo mejor es hacer una simulación de ambas declaraciones conjunta e individual para saber con exactitud, cuál es más beneficiosa.

Características generales de la tributación conjunta

caracteristicas-generales-declaracion-de-la-renta-conjunta

Según informa la Agencia Tributaria, el régimen de tributación conjunta tiene como características generales:

Para poder determinar la existencia o no de la obligación de declarar, al importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria, se aplicarán, con carácter general, las reglas de tributación individual, sin que proceda (excepto en las reglas especiales comentadas a continuación) la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.

Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.

Todos los que sean miembros de la unidad familiar estarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de modo que la deuda que resulte de la declaración podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.

Además en esta declaración se aplican  las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que se aplican en la declaración individual, con excepción de aquellos casos expresamente previstos en la normativa del impuesto.

Por último, las partidas negativas de períodos anteriores que no hayan sido compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta.

Reglas especiales

Las aportaciones a planes de pensiones serán aplicadas individualmente por cada mutualista o partícipe integrado en la unidad familiar.

La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. No obstante, en la cuantificación por edad y discapacidad se valorarámn las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges.

Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.

Aquellas unidades familiares que estén compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella,  tendrán establecida una reducción de 2.150 euros anuales (que no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar).

Si deseas conocer más sobre cómo hacer tu declaración de la Renta tenemos además este otro post, que seguro será de tu interés:

También te puede interesar