Deducción por alquiler 2021: Cómo deben tributar casero e inquilino en la Declaración de la renta de 2021 (IRPF 2020)

Cómo deben tributar casero e inquilino en la Declaración de la renta 2021 (IRPF 2020): Uno de los cambios más significativos en los que respecta a desgravar o la deducción de nuestra vivienda habitual incluye el hecho de que aquellas personas que vivan en una casa alquilada ya no van a poder beneficiarse de ninguna […]

Cómo deben tributar casero e inquilino en la Declaración de la renta 2021 (IRPF 2020): Uno de los cambios más significativos en los que respecta a desgravar o la deducción de nuestra vivienda habitual incluye el hecho de que aquellas personas que vivan en una casa alquilada ya no van a poder beneficiarse de ninguna ventaja fiscal a este respecto, aunque existen algunas excepciones que ahora vemos y os explicamos al detalle, y que también afectan a los que alquilan la vivienda. Con las nuevas medidas tomadas por el Gobierno debido al estado de alarma, aún no se sabe con total certeza como podrá afectar estas medidas a la deducción por alquiler, en Definanzas, te informaremos de todas las medidas oficiales que afecten.

En Definanzas, Deducción por alquiler: Cómo deben tributar casero e inquilino en la Declaración de la renta 2021 (IRPF 2020).

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Deducción por alquiler: Cómo deben tributar casero e inquilino en la Declaración de la renta 2021 (IRPF 2020)

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La deducción del alquiler de la vivienda suponía, hasta el año pasado, el hecho de que tanto caseros como inquilinos pudieran beneficiarse por el arrendamiento de la vivienda habitual. Desde la reforma de la ley en 2015, los inquilinos que hayan alquilado una casa o un piso con fecha posterior al 1 de Enero ya no podrán incluirlo en la Declaración de la Renta 2021. En cambio sí lo podrán hacer si el alquiler se ha realizado previo a la fecha indicada.

En el caso de los caso de los caseros o arrendatarios, los cambios son menores aunque lo cierto es que ya no se podrán desgravar las mismas cantidades o porcentajes que antaño.

Deducción por alquiler: Caseros

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La deducción por alquiler por parte del casero, estará relacionado con:

  • Desgravación del IVA de los alquileres
  • Gastos que ocasione la vivienda
  • Rentas que se obtengan del alquiler.

A partir de esto, podemos añadir que los propietarios no tendrán que pagar el IVA, siempre y cuando el alquiler sea  para vivienda habitual, pero sí que tendrán que incluirlo en sus facturas y liquidarlo cuando se trate del arrendamiento de un local o una empresa.

En cuanto a los gastos de la vivienda podemos deciros que se trata o hace referencia a los siguientes (que podrán restarse  a los beneficios que se han obtenido por el alquiler):

  • Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda.
  • Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (como por ejemplo el mobiliario).
    Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda, siempre que los pague el arrendador
  • Gastos para formalizar el alquiler.
  • Gastos de la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento.
  • Gastos de conservación y reparación (no las mejoras)
  • Gastos de servicios y suministros (siempre y cuando los haya pagado el casero)
    La amortización del inmueble y los bienes que contenga. Esta será del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo.
  • Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
  • Primas de contratos de seguro de la vivienda.

Otras excepciones para desgravar el alquiler

Los caseros pueden aplicar una reducción de carácter general del 60% sobre la renta obtenida por el alquiler. La reducción puede alcanzar el 100% si se alquila a persona de entre 18 y 30 años con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.236,60 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiple (IPREM).

Deducción por alquiler: Inquilinos

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Como ya hemos dicho anteriormente, la deducción por alquiler como inquilino desaparece en 2015 con la reforma fiscal, aunque sí podrán seguir deduciendo el alquiler de la vivienda en la declaración quienes alquilaron su casa antes del 1 de enero de 2015.

Para declarar la vivienda siendo inquilino, tenemos que seguir el modelo  aplican en las hipotecas y en la compra de vivienda habitual, diferenciando entre deducciones estatales y las autonómicas.

Deducciones estatales:

Se permite haceruna deducción del 10,05% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler siempre que la base imponible sea inferior al 24.020 euros.  La base máxima de la deducción es de 9.040 euros.

Deducciones autonómicas:

 Dependerá de cada comunidad autonómica aunque cabe añadir que os solicitarán que se incluya el NIF del arrendador en la casilla 943 de la declaración.

Si deseas poder conocer más sobre la Declaración 2021, te recomendamos que sigas leyendo a continuación:

Declaración 2021 (IRPF 2020)

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