IVA son las siglas para «impuesto de valor añadido» o «impuesto sobre el valor agravado», y podemos decir que será el impuesto que se suma a los productos que compramos, pero es también el gravamen que deben abonar los autónomos de modo que para aquellos que puede que no sepan todavía en qué consiste exactamente y cuáles son sus porcentajes, os hablamos a continuación del (IVA) Impuesto sobre el Valor Añadido.
(IVA) Impuesto sobre el Valor Añadido ¿Qué es?
El IVA es el impuesto otorgado a un determinado Estado, tras haber adqurido o comprado un producto, de modo que podemos decir que se trata de un impuesto al consumo, que pagamos en función del valor que se otorga a los productos o servicios que se hayan adquirido. Según se marca en el real diccionario de la real de la lengua de la academia española, IVA se define como el «tributo sobre el consumo que consigna los acuerdos comerciales, importaciones, servicios entre muchos otros».
Donde y como se aplica el IVA
El IVA no es solo un impuesto que se aplica en España, de hecho es un gravamen que se ha adaptado en varios países, entre ellos todos los que forman parte de la Unión Europea.
Se trata del impuesto indirecto que aplicamos sobre el consumo, de modo que podemos decir que es financiado por el cliente; y no es cobrado por el fisco directamente sino que es recaudado por el comerciante en el momento en el que se produce la transacción comercial es decir cuando se lleva a cabo el intercambio de los bienes y servicios.
Al ser un impuesto indirecto, no repercute directamente sobre los ingresos, sino que en realidad, recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se paga a través de los precios que los consumidores pagan por dichos productos.
Por otro lado, los vendedores intermediarios tienen el derecho de reembolsar el IVA que se haya ha abonado a otros vendedores que le sigan en la sucesión de comercialización, y para ello se debe deducir de la suma del IVA que haya recaudado de sus clientes, para luego abonar la cantidad correspondiente al fisco. En el caso de los consumidores, que podríamos decir que son los últimos a los que llega el IVA , estos deberán abonarlo sin tener derecho a reembolso, aunque el fisco deberá controlar que la empresa o negocio tiene al día toda la contabilidad de una empresa.
Quién paga el IVA
De este modo, son los empresarios y autónomos los que pagan el IVA o deben pagarlo al fisco, tras cobrarlo en sus facturas, y también son los clientes los que lo pagan aunque en su caso de manera indirecta.
Cuando un empresario vende u ofrece un servicio y hace una factura en la que refleja el costo del mismo, tendrá que reflejar y aplicar también el impuesto repercutido (que se calcula en base a la ley actual), y que luego va a cobrar por parte de su cliente, pero además tendrá que declararlo en el pago del IVA trimestral a la agencia tributaria.
Cómo se debe declarar el IVA
Cada tres meses (o cada dos), el empresario tendrá que hacer la declaración de impuestos, en la que se sumarán las cuotas que corresponden al IVA de ese período. En este pago es donde se realiza el cálculo de lo que se ha pagado y recibido y cuál ha sido la cantidad que ha salido a repercutir de IVA. Dicha cantidad se suma por los tres meses (o dos) de facturas y se tendrá que abonar a la agencia tributaria.
Pero si tenemos una cantidad negativa que puede darse en el caso de que las cuotas del IVA soportado hayan sido superiores a las repercutidas, el empresario tendrá la posibilidad de compensar futuros saldos o solicitar la devolución de estas tasas. Si es positivo, tendrá que realizar el pago de las mismas.
(IVA) Impuesto sobre el Valor Añadido | Tipos y porcentajes
IVA general (21%)
El IVA en España y en la actualidad es del 21% establecido desde la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el que se se estipula aunque es habitual que en función de la economía y otras reformas pueda variar.
De este modo, en el BOE de 28 de noviembre de 2014 se publicaba la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, que modificó la ley sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido. De este modo debemos estar atentos a cualquier reforma que haya dado que en 2012 el IVA de consumo subió a ese 21% provocando las quejas de muchos sectores.
Este IVA se aplica a casi todos los artículos, y productos de consumo así como a los servicios de peluquería, gimnasios y hostelería y otros similares. Es además, el IVA que también se incluey en productos sanitarios, bienes intermedios, equipos médicos e instrumental sanitario.
IVA reducido (10%)
El IVA reducido se da en productos y servicios como los alimentos en general, así como el transporte de viajeros, los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento.
IVA superreducido (4%)
Es el IVA que se aplica a aquellos productos que son de primerísima necesidad y entre los que tenemos los alimentos básicos del pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos.
Además este es el IVA que se aplica también a libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis, así como a las viviendas de Protección Oficial o VPO.
El IVA para minoristas
Por otro lado, tenemos que hablar del IVA para los comerciantes o negocios minoristas, ya que estos tienen un régimen especial al que se pueden acoger.
Para poder acogerse a este IVA, los comerciantes no debe intervienen en el proceso de producción de los productos que venden y si el 80% de sus ventas son a consumidor final, no vana tener que hacer la liquidación del IVA. Esto se produce debido a que el comerciante ya habrá pagado el IVA correspondiente al hacer la compra del producto en cuestión de modo que ya habría pagado lo que marca la ley.
Pero eso sí, los consumidores finales tendrán que pagar el IVA sin recibir ningún tipo de reembolso. De este modo, el único modo de control del IVA es haciendo una entrega de factura o cualquier otro tipo justificante de venta al consumidor, mientras que el comercio guarda una copia.
Operaciones exentas, no imponibles y excluidas de IVA
Se ha esbozado brevemente qué es el impuesto sobre el valor añadido y su mecanismo de aplicación, pero se debe precisar que, si la regla primaria es la que prevé una aplicación general de este impuesto al paso de bienes y servicios, no obstante existen una serie transacciones que, por su naturaleza o utilidad social, la ley haya calificado expresamente como no sujetas al impuesto. Con ello, además de las operaciones gravadas, será posible tener:
- Operaciones no gravables : son de hecho aquellas operaciones que se encuentran dentro del alcance del impuesto, con las obligaciones relacionadas (por ejemplo, facturación) pero que no descuentan el impuesto. Contribuyen a formar la facturación y permiten la deducción del IVA en las compras. Se trata de exportaciones y operaciones afines, incluidos los servicios internacionales y los vinculados a intercambios internacionales, es decir, operaciones dirigidas al mundo exterior, donde el requisito de territorialidad no siempre sería fácil de definir.
- Operaciones exentas: estas operaciones están expresamente exentas del pago general de impuestos (no solo del IVA), por su utilidad social o porque ya están sujetas a otros impuestos. Contribuyen a la formación del volumen de negocios pero generalmente no permiten la deducción del IVA en las compras. Estos son, por ejemplo, servicios de salud, servicios didácticos y educativos, transporte urbano, gestión de bibliotecas, museos, jardines de infancia, albergues, etc., entre los de utilidad social; o transacciones de crédito, servicios financieros y de seguros, transacciones de acciones y valores, etc., entre otros. También servicios artísticos y servicios inmobiliarios.
- Transacciones excluidas : son todas aquellas transacciones que carecen de uno de los requisitos fundamentales del IVA, que es subjetivo, objetivo, territorial y que en todo caso no se encuadran dentro de la norma que establece el impuesto. Estas operaciones no están sujetas a impuestos y, en general, no involucran obligaciones contables (por ejemplo, facturación).
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