Si estás pensando en hacer tu declaración 2021 pero te sale a devolver, existe la opción de fraccionar ese pago, aunque deberás acogerte a una serie de condicionantes y factores que te explicamos a continuación. En Definanzas os explicamos ahora, cómo fraccionar el pago de la declaración de la renta 2021 (IRPF 2020).
Cómo fraccionar el pago de la declaración de la renta 2021 (IRPF 2020)
Todos aquellos contribuyentes que realicen la declaración de la renta 2021, para el ejercicio del IRPF 2019, y les salga a pagar a la agencia tributaria, tienen la opción de fraccionar su pago.
Según la normativa de la Agencia Tributaria se puede fraccionar la deuda tributaria distribuyendo la cuota en dos pagos, el primero del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y luego un segundo del 40%.
El primer pago, del 60%. se debe hacer cuando se presenta la declaración ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria, mientras que el segundo, del 40%, se puede realizar hasta el 5 de noviembre de 2021, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria.
Este fraccionamiento se hacer al cumplimentar la declaración, en el propio documento de ingreso o devolución. Para ello, cuando realices tu declaración, debes señalar marcar la opción en la declaración y domiciliar el pago en el banco para que automáticamente la segunda entrega se realice en los plazos previstos, es decir que si pagas mediante tu cuenta bancaria, deberás tener dinero en el momento en el que te vayan a descontar el segundo pago, del 40%, en la fecha señalada del 5 de Noviembre. De no hacer ese pago, recibirías una penalización en forma de recargo, o también cabe añadir que se pueden aplicar intereses de demora y, habría que abonar un mayor importe del inicialmente previsto.
Condiciones para hacer un fraccionamiento del IRPF 2021
1-Que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una autoliquidación complementaria.
2-Que cuando se haga la presentación de la declaración se efectúe el ingreso del 60 por 100 del importe resultante de la misma. En función de que el contribuyente domicilie o no el pago resultante del primer plazo, pueden distinguirse las siguientes situaciones en relación con el ingreso de cada uno de los plazos:
A) Contribuyentes que no efectúen la domiciliación bancaria del primer plazo
- Primer plazo Importe del ingreso: el 60 por 100 de la cantidad resultante de la declaración. Momento de efectuar el ingreso: al presentar la declaración.
Lugar: a) Si se desea domiciliar exclusivamente el pago del segundo plazo. En cualquier oficina ubicada en territorio español de la entidad colaboradora en la que tenga abierta a su nombre la cuenta en la que desee domiciliar el pago, haciendo constar esta circunstancia en el apartado «Opciones de pago del 2º plazo» del documento de ingreso o devolución, modelo 100.
b) Si no se desea domiciliar el pago del segundo plazo. En este caso el ingreso deberá efectuarse también en cualquier oficina situada en territorio español de una entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito).
Segundo plazo Importe del ingreso: el 40 por 100 restante de la cantidad resultante de la declaración. Momento de efectuar el ingreso: hasta el día 5 de noviembre de 2021, inclusive.
Lugar: a) Si se domicilió en la cuenta bancaria, el 5 de noviembre, la entidad colaboradora en la que se domicilió el pago se descontará el importe en la cuenta indicada por el contribuyente, remitiéndole a continuación el correspondiente justificante de pago. En este caso, se ha de disponer del saldo necesario para realizar el pago.
b) Si no se domicilió en cuenta el pago del segundo plazo, se puede pagar en cualquier de las entidades colaboradoras ubicadas en territorio español, directamente o por vía electrónica, mediante el documento de ingreso, modelo 102, que podrá obtener mediante descarga a través del portal de Internet de la Agencia Tributaria, en la dirección electrónica e «http://www.agenciatributaria.es» o bien en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
B) Contribuyentes que efectúen la domiciliación bancaria del primer plazo
Los contribuyentes que efectúen la domiciliación bancaria del primer plazo del IRPF pueden optar por las siguientes alternativas:
- Domiciliación bancaria del primer y segundo plazo.
- Domiciliación bancaria únicamente del primer plazo
Solicitar el aplazamiento del IRPF 2021
Junto a lo que os hemos explicado sobre fraccionar el pago de la declaración del 2021, existe la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, si bien ambos mecanismos de aplazamiento/ fraccionamiento son incompatibles de forma simultánea.
Los medios para solicitar el aplazamiento de la deuda del IRPF 2021 son:
- Por Internet, en la Sede electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, dentro de los trámites destacados, en la opción «Aplazamiento y fraccionamiento de deudas», utilizando:
- Cl@ve PIN
- Certificado electrónico o DNIe
- Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria al presentar la declaración.
¡Buenas!
Y sobre el pago de la renta fraccionado, ¿cuando y cómo se ha de realizar el segundo pago?
¡Gracias!