En el caso de que tengas una propiedad, como un inmueble o también un terreno, es necesario que cada año el impuesto sobre bienes inmuebles de modo que vamos a explicaros ahora cuándo se paga el IBI y qué es exactamente.
Pagar el impuesto sobre bienes inmuebles es algo obligatorio en todas las comunidades autónomas de España, pero eso sí, el importe del mismo puede variar en función de la comunidad en la que vivamos ya que en realidad, es competencia de las autoridades locales, en concreto, de los ayuntamientos. Por ello, cada año Hacienda elabora un ranking en el que aparece ese importe por comunidades autónomas y podemos ver aquellas en las que se paga una cuantía mayor, y de paso descubrir que el coste puede variar hasta un 85% en algunos municipios.
¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)?
El impuesto sobre bienes inmuebles, más conocido como IBI, es un recibo de contribución que se paga en forma de impuesto directo gestionado tal y como hemos mencionado por los ayuntamientos de cada municipio. Se trata de un tributo que grava el valor de los inmuebles, ya sean rústicos, urbanos o de carácter especial. Dentro del pago del IBI podemos encontrar así los pisos, así como las casas, los parkings, un terreno y también si por ejemplo, tenemos un local, es decir, que todo bien inmueble está sujeto a este tributo aunque tenemos algunas excepciones como por ejemplo los lugares de culto, como las escuelas, los edificios o inmuebles que pertenecen al gobierno, como los consulados o también los caminos o las escuelas. Se trata de un impuesto que se tributa anualmente, de modo que si eres dueño de un piso o tienes una casa en propiedad, será necesario que cada año pagues este impuesto.
¿Cuándo se paga el IBI?
Los trámites que debemos seguir para realizar el pago del IBI son muy parecidos, por no decir que los mismos, en todos los municipios. Es importante pagarlo a tiempo, como de hecho ocurre con cualquier impuesto, pero en este caso se trata de uno de los impuestos que más importan a la Agencia Tributaria y también de los ayuntamientos, si bien puede suponer un 50% de los ingresos en ciertos municipios.
En cuanto a la fecha para hacer el pago del IBI, ya hemos avanzado que dependerá de la comunidad en la que vivamos, o de hecho, tengamos el inmueble de propiedad y lo cierto es que el pago puede variar bastante, si tenemos en cuenta que en algunas comunidades, o de hecho en algunas ciudades, el pago se efectúa durante el primer semestre del año, mientras que en otras se debe pagar a finales de año. También hemos de mencionar que algunos municipios o ciudades permiten el pago fraccionado hasta en 12 meses.
Para efectuar la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles se debe tener en cuenta el valor catastral del suelo (revisable cada diez años y sin que pueda superar el 50% del valor del mercado de dicho inmueble) así como sus respectivas construcciones. Y para cualquier objeción al pago del IBI, tenéis que saber también que estas se determinarán, notificarán según lo dispuesto en las normas que regulan el catastro inmobiliario.
Si queréis ver cuándo se paga el IBI os dejamos a continuación un listado, en el que aparecen las principales ciudades de España y las fechas en las que se debe pagar este impuesto, de modo que podáis orientaros.
- Alicante: IBI urbana: del 15 de marzo al 30 de junio de cada año y los recibos domiciliados el 4 de junio de cada año.
- Alicante: IBI rústica: del 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año y los recibos domiciliados el 3 de octubre de cada año.
- Barcelona: Recibos domiciliados: 05/03/2018 – 04/06/2018 – 03/09/2018 – 03/12/2018
Barcelona: Recibos no domiciliados: del 01/03/2018 al 02/05/2018 - Bilbao: Posibilidad de realizar el pago a la carta, sin recargos ni intereses, en el plazo que la persona interesada elija (mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual)
- Córdoba: Del 5 de abril al 5 de junio 2018.
- Gijón: Del 20 de septiembre al 20 de noviembre.
- Las Palmas de Gran Canaria: Del 5 de septiembre al 5 de diciembre.
- Madrid: Del 1 de octubre al 30 de noviembre.
- Málaga: Recibos no domiciliados: 2 de abril – 5 de junio (50 %) y 1 de agosto – 5 de octubre (50 %)
- Málaga: Recibos domiciliados: 5 de junio (25 %) – 6 de agosto (25 %) – 5 de octubre (25 %) – 5 de diciembre (25 %).
- Murcia: IBI urbana: del 1 de mayo al 5 de julio.
- Murcia: IBI rústica: del 1 de septiembre al 2 de noviembre.
- Palma: Del de septiembre al de noviembre.
- Sevilla: Primer plazo: del 20 de abril al 2 de julio.
- Sevilla: Segundo plazo: del 1 de septiembre al 20 de noviembre.
- Valencia: Del 1 de marzo al 2 de mayo.
- Valladolid: Del 2 de abril al 5 de junio.
- Vigo: Del 3 de septiembre al 5 de noviembre.
- Zaragoza Primer plazo: con carácter de pago anticipado, por el 25 % de la cuota líquida del IBI del ejercicio inmediatamente anterior, en fecha 15 de enero.
- Zaragoza: Segundo plazo: 50 % de la cuota líquida del ejercicio en curso, una vez minorada por el importe correspondiente al pago anticipado, en fecha 30 de abril.
- Zaragoza: Tercer plazo: 50 % del resto de la cuota líquida, en fecha 30 de septiembre.
¿Qué pasa si pagamos el IBI fuera de plazo?
Ahora que ya conoces cuándo se debe pagar el IBI apróximadamente, es mejor anotarse la fecha o estar alerta de cuándo se va a tener que pagar dicho impuesto ya que en el caso de hacerlo fuera de plazo, es evidente que nos van a poner una sanción, con un recargo que variará en función del tiempo que haya pasado desde que acabara el plazo de pago voluntario.
De este modo, por normal general el recargo suele ser del 5% si pagamos fuera de plazo, pero antes de que nos lo notifique la Administración Pública. En el caso de que pasen de tres a seis meses y nos hayan enviado una notificación, entonces el recargo aumenta a un 10%. pero si superamos esos seis meses, es posible que el recargo aumente al 20%.
¿Qué ciudades pagan más IBI?
Antes hemos mencionado el ranking que realiza la Agencia Tributaria de Madrid y a partir de este podemos saber cuáles son las ciudade que pagan más IBI. En este 2020, Lleida es la capital de provincia con los impuestos sobre bienes inmuebles más caros, con una cuota media de 140,02 euros. Segunda es Tarragona con una media de 131 euros, Soria con 128,75 euros, Toledo con 127,76 euros, Ciudad Real con 123,21 euros y Barcelona con 116,57 euros. Pamplona en cambio tiene el IBI más barato, teniendo que pagar una cuantía de solo 22,69 euros de media al año.
Artículos de interés:
- Tipos de impuestos en España
- Impuestos