Cuando montamos un negocio, son diversos los tipos de empresas que podemos encontrar de modo que necesitamos conocerlas para saber bajo cuál se va a establecer la nuestra. Veamos a continuación, los tipos de empresas o sociedades que puedes crear y sus condiciones.
Tipos de empresas o sociedades que puedes crear y sus condiciones
Montar una empresa no supone solo darse de alta como autónomo y cumplir con normativas y legalidades que tengan que ver con nuestro negocio. Hemos de saber qué tipo de empresa o negocio queremos establecer ya que en España existen varios tipos de empresas, cada una con sus condiciones y requisitos.
De este modo, podemos elegir nuestra empresa en función de lo que ahora os explicamos, enumerando cada tipo de empresa y cuáles son sus condiciones.
Empresario individual
O también el autónomo. Es una persona la única que realiza el trabajo por cuenta propia, sin depender de cualquier otra organización o compañía.
Eso sí, puede tener empleados, no cuenta con un mínimo legal de capital y es el autónomo quien responsabiliza de su negocio con todos sus bienes.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada
Corresponde a una persona física, que por su cuenta y sin un límite de responsabilidad bajo determinadas circunstancias, realiza su actividad profesional y económica. Tampoco tiene máximo legal de capital.
Comunidad de bienes
Una empresa con dos socios que no tiene máximo legal de capital aunque como si fueran autónomos (de hecho lo son) se responsabilizan con sus bienes de los gastos y comparten la actividad profesional.
Sociedad civil
Una empresa constituída por un mínimo de dos personas que de manera común cuentan con un capital, con la intención de repartirse los beneficios
Sociedad colectiva
Esta es una sociedad personalista en la que varios socios (mínimo dos) llevan a cabo una actividad mercantil bajo una razón social, con la particularidad de que son los socios los que responden de forma subsidiaria con el cumplimiento de las deudas sociales de manera personal, ilimitada y solidariamente a partir de un acuerdo que se establezca entre todos.
Sociedad general
La sociedad general representa una forma de organización empresarial extremadamente simplificada.
Normalmente utilizada por las pequeñas empresas, tanto artesanales como comerciales, se caracteriza por la responsabilidad ilimitada y solidaria de cada accionista ante las obligaciones sociales. Ya deberías haber adivinado que, por tanto, también en este caso cada accionista podría ser llamado a responder con su propio patrimonio por el incumplimiento de la empresa de las deudas contraídas.
Sin embargo, los costos de administración, puesta en marcha y cierre de la empresa son muy bajos y la tributación la realiza el accionista individual, con el pago personal de los impuestos en función de la participación en las utilidades;
Pero además, las desventajas, tanto financieras como de gestión, también son evidentes. Ya hemos hablado de los más conocidos (la responsabilidad ilimitada y solidaria de los accionistas), pero también es bueno recordar que en la práctica diaria la sociedad general es también uno de los «contenedores» en los que se producen los mayores problemas de gestión, dado el carácter personal y modelo corporativo rígido, que podría alimentar profundos problemas entre los accionistas.
Desde el punto de vista de la seguridad social, los accionistas siempre estarán obligados a realizar sus pagos, al menos hasta la cantidad mínima fija.
Sociedad Comanditaria Simple
Está constituída por una sociedad mercantil en la que hay varios socios (mínimo dos) que aportan trabajo y capital, sin un límite de capital pero con la obligación de responder a las deudas sociales de manera subsidiaria, personal y solidaria.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
La sociedad de responsabilidad limitada (SRL), es también conocida como Sociedad Limitada (SL) y es el tipo de sociedad mercantil más extendida en España, en la que los socios aportan el capital aunque limitan su responsabilidad a lo aportado, evitando responder con su patrimonio personal en el caso de producirse alguna deuda.
Compañía de responsabilidad limitada
Otro tipo de sociedad de responsabilidad limitada, o la forma de sociedad anónima más extendida y utilizada.
Se trata de una forma muy apreciable de organizar la propia actividad empresarial, que permite separar los activos de los accionistas individuales del de la empresa. Es decir, ante problemas de solvencia por parte de la empresa, el patrimonio neto no puede ser atacado por la actuación de los acreedores.
Además de la limitación de responsabilidad, existen numerosas ventajas concretas y formales derivadas de la elección de esta forma societaria. Si piensas:
- mejor «tarjeta de presentación» para socios y financistas que sociedades o empresas unipersonales;
- mayor flexibilidad en la organización, en la transmisión de acciones y en la modificación de otros aspectos que afectan a la empresa;
- exclusión del pago de cotizaciones a la seguridad social (excepto para miembros trabajadores y administradores);
posibilidad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada incluso con un solo accionista.
También es cierto que, frente a las fórmulas corporativas de personas que compartimos brevemente anteriormente, no faltan desventajas, como:
- mayores costos de puesta en marcha, administración y cierre;
- mayor número de obligaciones
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
Es una sociedad bastante parecida a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, aunque en este caso se puede garantizar la protección de terceros. La responsabilidad de los socios (que puede ser solo) se verá limitada en función del capital aportado y no tiene un mínimo de capital.
Sociedad Limitada Nueva Responsabilidad
Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) con un mínimo de un socio y máximo de cinco socios que tienen una responsabilidad limitada en función del capital aportado a la sociedad. El mínimo de capital se suele establecer entre un mínimo de 3.000 euros y un máximo de 120.000
Sociedad Anónima
Otro tipo de sociedad muy establecida en nuestro país, en la que el capital social se divide en acciones, a partir de las aportaciones de los socios. Para establecerla se necesitará un capital mínimo de 60.000 euros y las responsabilidades de los socios se limitan a lo aportado por parte de los socios.
Sociedad Comanditaria por acciones
Es un tipo de sociedad en la que el capital aportado por los socios comanditarios está representados por acciones. En este tipo de sociedad, es uno de los socios quien se hace cargo de la administración de las deudas sociales. Tiene capital mínimo para establecerse de 60.000 euros y debe estar formada por al menos dos socios.
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral
En esta sociedad son los propios trabajadores los que son propietarios de la mayor parte del capital social, y su relación laboral con la empresa será por un tiempo indefinido. El capital mínimo a establecer por los socios (al menos dos), debe ser de 3.000 euros y la responsabilidad también estará limitada al capital que se haya aportado.
Sociedad Anónima Laboral
Un tipo de sociedad que se integra en el marco de la Sociedad Anónima de modo que tiene las características propias de esta que ya vimos aunque en este caso, el capital social pertenece en su mayoría a los socios y trabajadores que presten en ella servicios retribuidos en forma personal y directa, y en la que la relación laboral será por tiempo indefinido, debiendo ser éstos propietarios de al menos del 51% del capital social. Para establecer esta sociedad se necesita además un mínimo de capital de 60.000 euros.
Sociedad Cooperativa
En esta sociedad, varias personas se reúnen para desarrollar una actividad empresarial, a través de una estructura democrática. Puede ser una cooperativa de primer grado con solo tres socios como mínimo requerido, o una de segundo grado que se forma a partir de dos cooperativas. La responsabilidad de los miembros de la cooperativa quedará marcada en función del capital aportado y este será establecido a partir de los estatutos.
Sociedades profesionales
Una sociedad que se forma para ejercer en común una actividad profesional. Un solo socio la puede establecer y la responsabilidad estará limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad de Garantía Recíproca
Para establecer esta sociedad se necesitan al menos 150 socios que forman parte de entidades financieras las cuáles facilitan la financiación a las pymes.
Entidades de capital riesgo
Sociedades que deben tener al menos 3 miembros en el Consejo Administración y que se dedican a incrementar el valor de la empresa. Cuando la inversión esté esté madurada el capitalista se aparta para conseguir un beneficio.
Agrupación de Interés Económico
Una sociedad que se limita a una actividad económica auxiliar que llevan a cabo sus socios (al menos dos) y en la que el socio se responsabiliza con todos sus bienes.
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