Si eres autónomo o tienes una empresa, debes presentar tu declaración como todo el mundo aunque en este caso concreto, deberás ponerte al día y presentar también el modelo 111 que corresponde a las retenciones que hayas practicado. A continuación, os damos todos los detalles de ¿Qué es el modelo 111 y cómo se rellena?.
¿Qué es el modelo 111 y cómo se rellena?
Antes de comenzar a ver qué es el modelo 111 para rellenarlo, quizás debas saber exactamente a qué se refiere y si es necesario o no, por tu trabajo o actividad, que lo presentes.
¿Qué es el modelo 111?
El modelo 111 no es más que el papel o documento que presentamos en Hacienda y en el que figurarán todas las retenciones que se hayan realizado durante el trimestre a trabajadores, a profesionales o a empresarios.
¿Quién debe presentar el modelo 111?
El modelo 111 está indicado para empresas y autónomos, pero si no tienes trabajadores al cargo (eres un autónomo o freelance que trabaja por cuenta propia) no será necesario, aunque claro ese mismo modelo lo debes presentar si has hecho facturas de profesionales, o has emitido facturas de compra de algunas actividades, y otros casos que te pueden aclarar en Hacienda.
De este modo podemos decir que siempre que hayan retenciones como las que ahora os señalamos, deberemos presentar este modelo.
- Cuando se hayan realizado rendimientos de trabajo tales como nóminas, finiquitos, etc..
- Cuando se realicen rendimientos de algunas actividades económicas como actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, forestales, etc…
- Cuando se hayan hecho rendimientos de trabajo a aquellas actividades empresariales en estimación objetiva.(actividades en módulos que están obligadas a retener el 1%).
- Todo lo que tenga que ver con las retenciones de la propiedad intelectual, industrial, minas…
- Las personas que han ganado premios de participación en juegos, concursos, rifas, etc…deben presentar este modelo.
- También deben presentarlo las personas con ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.
- Y como no, (y esto se comenta mucho por los últimos escándalos con futbolistas), las personas que hayan practicado cesiones de imágenes (art, 92.8 de la Ley del Impuesto ).
¿Cuándo se debe presentar?
Para presentar el modelo 111, de manera presencial en Hacienda o de manera online, se debe hacer dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre natural.
Es decir:
- Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.
Si las fechas indicadas cayeran en sábado, domingo o festivo, el plazo se amplia hasta el siguiente día hábil.
¿Cómo se rellena el modelo 111?
Vamos a ver ahora qué pasos son los que tenemos que seguir para poder rellenar nuestro modelo 111. Es bastante sencillo e intuitivo, aunque puede que no sepáis qué tenéis que poner así que os ayudamos.
Primero de todo debes hacer click en el enlace que te dejamos a continuación. Verás que es una copia de un modelo 111 de este año y de este modo sabrás cómo hay que ir rellenándolo.
Comenzamos con la cumplimentación del modelo 111:
Apartado “Identificación”
En este apartado debes escribor el NIF del declarante así como los apellidos y nombre o también con la razón social de la persona o entidad.
Apartado “Devengo”
Ejercicio: ienes que escribir las cuatro cifras del año natural al que corresponde el período por el que se efectúa la autoliquidación.
Período:
Si vas a hacer autoliquidación trimestral debes escribir lo siguente:
- 1T: 1.er Trimestre
- 2T: 2.º Trimestre
- 3T: 3.er Trimestre
- 4T: 4.º Trimestre
Si en cambio haces autoliquidación mensual (que es la que hacen Grandes Empresas y Administraciones públicas con presupuesto anual superior a 6 millones de euros), debes escribir el número del mes. Por ejemplo:
- 01:enero
- 06: Junio
- 12: Diciembre
Así debes de hacerlo para cada mes diferente.
Apartado “Liquidación”
I y II. Rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas.
En este apartado se hacen constar en cada epígrafe los datos que se refieran, respectivamente, a los rendimientos del trabajo y a los rendimientos de actividades económicas siempre y cuando estén sujetos a retención o a ingreso a cuenta.
Datos que ademáshayan sido satisfechos o abonados por el declarante durante el período objeto de autoliquidación, consignando por separado los correspondientes a los rendimientos dinerarios y los rendimientos satisfechos en especie.
Rendimientos dinerarios
Casillas 01 y 07 N.º perceptores.: Número total de personas físicas y, en su caso, entidades que se encuentre en régimen de atribución de rentas, a las que el declarante haya satisfecho en el periodo objeto de autoliquidación retribuciones o contraprestaciones dinerarias sujetas a retención a cuenta del IRPF en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 01) y de actividades económicas (casilla 07).
Casillas 02 y 08 Importe de las percepciones.- Se hace la suma de las retribuciones o contraprestaciones dinerarias integras sujetas a retención que hayan sido satisfechas por el declarante en el periodo de autoliquidación en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 02) y de actividades económicas (casilla 08).
Casillas 03 y 09 Importe de las retenciones.- Se ha de incluir el importe total de las retenciones que correspondan a las percepciones dinerarias satisfechas por el declarante en el periodo objeto de autoliquidación en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 03) y de actividades económicas (casilla 09).
Rendimientos en especie
Casillas 04 y 10 N.º perceptores.- Se escribe el número total de personas físicas y, en su caso, entidades que se encuentren en régimen de atribución de rentas, a las que el declarante haya satisfecho en el periodo de la autoliquidación deretribuciones o contraprestaciones en especie que estén sujetas a ingreso a cuenta del IRPF en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 04) y de actividades económicas (casilla 10).
Casillas 05 y 11 Valor percepciones en especie.- En esta casilla se escribe la suma de las retribuciones o contraprestciones en especie satisfechas en el periodo de liquidación, que se valoren en función de las reglas establecidas en el artículo 43 de la Ley del Impuesto, en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 05) y de actividades económicas (casilla 11).
Casillas 06 y 12 Importe de los ingresos a cuenta.- Se debe escribir el importe total de los ingresos a cuenta que corresponden a las percepciones en especie que se hayan satisfecho por parte del declarante en el periodo actual de la autoliquidación en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 06) y de actividades económicas (casilla 12).
Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias
En este epígrafe se escriben los datos correspondientes a los premios sujetos a retención o a ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto, que se hayan entregado al declarante en el periodo de autoliquidación, a excepción de aquellos que constituyan rendimientos del capital mobiliario (en este caso se debe declarar en el modelo que proceda)-
En las casillas 13, 14 y 15 se tendrán que escribir los datos referentes a los premios monetarios y en las casillas 16, 17 y 18 los que correspondan a los premios en especie.
Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
En este apartado se deben incluir los datos que correspondan a las percepciones que hayan cobrado el declarante en función de los aprovechamientos forestales en montes públicos
En las casillas 19, 20 y 21 se han de poner los datos de las percepciones dinerarias y en las casillas 22, 23 y 24 los que, en su caso, se escribirán las percepciones en especie.
Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen: ingresos a cuenta previstos en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.
Se anotan las contraprestaciones de las cuáles es obligatorio efectuar el ingreso a cuenta en lo referido el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.
- Casilla 25 N.º perceptores.- Se escribe el número total de personas físicas sometidas al régimen especial de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.
- Casilla 26 Contraprestaciones satisfechas.- Se escriben la suma de las contraprestaciones, dinerarias o en especie, del declarante durante el periodo de autoliquidación para las personas o entidades que no residan en España pero que estén sujetas a la obligación de efectuar el ingreso a cuenta previsto en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.
- Casilla 27 Importe de los ingresos a cuenta. Se anota el importa total de los ingresos a cuenta con relación a la casilla anterior.
Total liquidación
Casilla 28: Se escribe la suma de las retenciones e ingresos a cuenta que, aparezcan en los epígrafes anteriores.
Casilla 29: Esta casilla solo se rellena en el supuesto de autoliquidación complementaria, y en ella debe escribirse el resultado de la autoliquidación o autoliquidaciones que se hayan presentado antes por este mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período.
Casilla 30: En esta casilla ss consigna el resultado de efectuar la operación que se haya indicado en el formulario de autoliquidación. En un caso de autoliquidación complementaria, este resultado tendrá que ser siempre una cantidad positiva.
Apartado “Ingreso”
Si una vez cumplimentado todo lo indicado, el resultado en la casilla 30 es a ingresar, el importe se trasladará a la clave “I”, marcando además la casilla correspondiente a la forma de pago. Si se efectúa el ingreso mediante adeudo en cuenta o domiciliación bancaria, se tienen que rellenar los datos completos de la cuenta de adeudo (Código IBAN).
Apartado “Autoliquidación negativa”
Esta casilla se consigna cuando el resultado sea negativo, cuando, a pesar de haber satisfecho en el periodo a que se refiere la autoliquidación rentas sujetas a retención o a ingreso a cuenta que deban ser incluidas en el modelo 111, no se haya procedido la práctica efectiva de retención o ingreso a cuenta en virtud de las normas aplicables para la determinación de su importe, de forma que no se debe ingresar cantidad alguna por este concepto en el Tesoro público.
Apartado “Complementaria”
Se marca cuando la autoliquidación sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período.
Cómo corregir o modificar un modelo 111 online
Cómo corregir o modificar un modelo 111 online es algo que debes tener claro, pues es habitual confundirse en alguno de los muchos puntos a completar. Sin ir más lejos, una coma mal puesta, puede convertir nuestros ingresos de 13.000 euros en unos de 1.300.000 euros. Ojo con eso. Sobre todo porque la Agencia Tributaria no te va a permitir borrar el modelo 111 si está mal rellenado.
Lo que sí permite es cómo corregir o modificar un modelo 111 online. De hecho, se pueden dar varios casos:
Si no has llegado al plazo máximo para domiciliarlo
Si aún no has alcanzado el plazo máximo para domiciliar el modelo 111 online, tan sólo tienes que entrar en la web de la Agencia Tributaria y cancelar la orden de domiciliación que viene con el modelo 111 de retenciones. Para ello, debemos seguir estos pasos:
Agencia Tributaria > Sede Electrónica > Pago de Impuestos > Domiciliaciones – Anulación o Rectificación de la cuenta de domiciliación > Cancelación
Una vez realizado el trámite, debemos efectuar el pago correspondiente y correcto, para que nos faciliten el código NRC. Con este código, enviamos un mail a la Agencia Tributaria exponiendo lo ocurrido, dando fechas, cifras y detalles.
Agencia Tributaria > Sede Electrónica > Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones
El texto debe ser personal, no hay una regla establecida para hacerlos iguales. Eso sí, asegúrate de dar todos los detalles necesarios para que no haya duda. Además, es aconsejable que en esa misiva online adjuntes el modelo 111 con los datos corregidos y reales. Todo para que no quepa duda alguna de la actuación.
Si te has pasado el plazo máximo para domiciliarlo
Si te das cuenta del error tarde, no te preocupes, tiene solución. Cuando te has pasado del plazo máximo para domiciliar el modelo 111 con un importe erróneo, lo primero que debes hacer es pagar el mismo. A partir de ahí, rellenas la solicitud de ingresos indebidos de forma correcta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En ella indicas la diferencia entre la cantidad correcta y la que se ha domiciliado por error.
No será lo único que debas rellenar. Como en el caso anterior, debes explicar lo que ha ocurrido en un completo y detallado escrito que debes adjuntar y enviar a la Agencia Tributaria online. En este caso, cuando te pregunten el tipo de documento que adjuntas, debes marcar Comunicación como la opción correcta. Para llegar a este punto, sigue estos pasos:
Agencia Tributaria > Sede Electrónica >Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones > Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria > Presentación de Recurso o Solicitud > Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos
A partir de ahí, sólo queda esperar a que la Agencia Tributaria responda y, caso de proceder, que te haga la devolución del dinero pagado de más de forma indebida.
Correcciones que no afectan al importe
El error puede estar en los datos del modelo 111. Desde un número erróneo en el CIF, al teléfono de contacto o el apellido mal puesto. Lo que sea. En tal caso, debemos seguir los pasos que en el anterior punto. Es decir, un escrito contando lo ocurrido y pidiendo la corrección del error.
Agencia Tributaria > Sede Electrónica >Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones > Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria > Presentación de Recurso o Solicitud
Artículo de interés: