Cuarentena por coronavirus: ¿tengo derecho a exigir teletrabajo en mi empresa?

Cuarentena por coronavirus: ¿tengo derecho a exigir teletrabajo en mi empresa?. La nueva situación provocada por el coronavirus han provocado que muchas empresas prefieran que sus trabajadores se queden en casa. Desde allí, podrán desarrollar su trabajo con la misma normalidad que si lo hicieran desde la oficina. Posiblemente esta situación nos sirva para poco […]

Cuarentena por coronavirus: ¿tengo derecho a exigir teletrabajo en mi empresa?. La nueva situación provocada por el coronavirus han provocado que muchas empresas prefieran que sus trabajadores se queden en casa. Desde allí, podrán desarrollar su trabajo con la misma normalidad que si lo hicieran desde la oficina.

Posiblemente esta situación nos sirva para poco a poco ir cambiando el modelo de trabajo, hoy en día se debe a la urgencia sanitaria. Una urgencia provocada por el coronavirus, sin embargo también puede servir como prueba piloto para un futuro no lejano.

Podemos decir que el teletrabajo es una buena forma de minimizar los daños económicos que la aparición del Covid-19 está provocando en nuestras empresas y país. Además se podría plantear como una alternativa para favorecer la conciliación familiar a la vez que se reducen los costes de las empresas.

Quién tiene derecho a hacer teletrabajo por cuarentena del coronavirus

Debemos decir que el teletrabajo no se puede desarrollar en todas las empresas, ya que solo es posible si el trabajo a realizar puede hacerse a través de medios tecnológicos. Es una afirmación lógica, puesto que se trata de trasladar la oficina a casa.

Sin embargo y teniendo en cuenta las medidas restrictivas en cuanto a movilidad y la obligatoriedad de la población a cumplir con la cuarentena. Todos los establecimientos abiertos normalmente al público, permanecerán cerrados, salvo los estipulados por el Estado de Alarma.

El teletrabajo no es apto para todo tipo de trabajos, sino que solo es posible para aquellas tareas teletrabajables, es decir, aquellas que pueden realizarse a través de medios tecnológicos.

Según el nuevo Real Decreto aprobado el 18 de marzo, el teletrabajo o el trabajo a distancia tendrá carácter preferente, siempre que su actividad lo permita.

«Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible

Será el empleador el que tiene la obligación de facilitar a sus trabajadores el desempeño de sus funciones o lo que es lo mismo, la prestación laboral de sus empleados de manera no presencial. Teniendo el trabajador la facultad de optar por el teletrabajo o por el trabajo presencial.

La opción de teletrabajo deberá se pactada por ambas partes, el trabajador y el empresario o bien, por los representantes sindicales. No podrá ser impuesta por ninguna de las dos partes. Así mismo, el trabajador que opte por realizar su trabajo desde casa, mantendrá todos los derechos laborales que le asisten en el trabajo presencial. Derechos que afectan al horario, a los periodos de descanso, control de horas trabajadas, etc.

El teletrabajo sigue siendo la mejor opción en cuarentena por el coronavirus.

¿Podemos negarnos a asistir presencialmente al puesto de trabajo, si la empresa nos obliga?

En el caso de que la empresa no contemple la opción de teletrabajo, por que estime que la actividad a realizar no lo permita. No podremos negarnos a asistir a nuestro puesto de trabajo, salvo que exista una situación de riesgo para los trabajadores. En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 21.2, queda establecio que:

«El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad laboral y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o para su salud«.

Cuando se trata de una alerta por Pandemia, como es nuestra situación actual, la obligatoriedad del trabajador a acudir a su puesto de trabajo se podrá discutir, dependiendo de si el puesto de trabajo puede poner o no en riesgo la salud del trabajador.

Si un trabajador estima que su salud puede estar en riesgo y se niega a acudir, deberá comunicárselo a la empresa. Para estos casos lo más adecuado es mandar un burofax, correos dispone de un servicio de Burofax online, Correos-Burofax online. En dicho burofax, se deberá hacer saber al empresario la no asistencia al puesto de trabajo por miedo a sufrir un riesgo grave para la salud. Admás deberá ofrecerse para trabajar mediante teletrabajo.

En el caso de que el empleador haya recibido la comunicación y tome algún tipo de represalia como es el despido, sanciones, descuento de salario, etc. La recomendación anima a demandar a la empresa empleadora, demanda que será resuelta por un juez de lo social. Éste valorará si la ausencia del trabajador es justificada o no.

Alternativas al teletrabajo por Cuarentena de Coronavirus

Como ya hemos comentado, el gobierno recomienda el uso de las tecnologías de comunicación, teletrabajo frente al trabajo presencial. En la misma recomendación también la utilización de videoconferencias como alternativa a las reuniones presenciales.

Alternativas al teletrabajo por coronavirus – Establecer el trabajo por turnos

Otras medidas como alternativas al teletrabajo puede ser la flexibilidad laboral de todo el personal, siempre que sea posible.

Esto implica reorganizar los departamentos y el trabajo de forma que se reduzca el número de trabajadores que comparten espacio, es decir la exposición de los trabajadores. Como medida extraordinaria de carácter temporal, siempre que se llegue a un acuerdo colectivo, las empresas podrán dividir la plantilla. Así, trabajarán alternamente el 50% de la plantilla en las instalaciones de la empresa, siendo reemplazados por el otro 50% al día siguiente.

Otra alternativa es solicitar tus vacaciones para disfrutar de ellas durante la cuarentena. Esta opción sería una alternativa viable si el periodo de cuarentena no excede de los 22 días laborables. En el caso de que la cuarentena se prolongue, seguiremos teniendo el mismo problema.

Alternativas al teletrabajo por coronavirus – Trabajar a puerta cerrada por Coronavirus

Lo que se pretende con las medidas restrictivas es poder parar la propagación de la pandemia, por lo tanto la NO movilidad de las personas, es prioritaria.

También debemos decir que en los casos en los que el teletrabajo no pueda llevarse a cabo, se puede trabajar con las rejas o puertas cerradas. Opción que muchos negocios han contemplado ante la crisis del coronavirus.

Por otro lado, el gobierno no ha prohibido la práctica de este supuesto. Lo que si se ha decretado es que todos los negocios que estén cara al público queden cerrados.

A continuación os dejamos un fichero en PDF, con el listado de equipamiento y actividades cancelados por la crisis del coronavirus. Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto e n el artículo 10.3.

 

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